Saltillo, Coahuila de Zaragoza, agosto de 2023.- El Congreso del
Estado solicitará al Servicio de Administración Tributaria, SAT, para
que informe a esta legislatura, sino existe conflicto entre su disposición
de gravar servicios relacionados con las prácticas de hechiceros,
vudús y trabajos con energía, y lo establecido en el Código Penal
Federal y en los Códigos Penales Estatales en relación al delito de
fraude.
La solicitud se hará en cumplimiento a un punto de acuerdo aprobado
por unanimidad de votos de las y los diputados, durante la quinta
sesión del Segundo Periodo de la Diputación Permanente, planteado
por la diputada Luz Natalia Virgil Orona.
Virgil Orona expuso como motivos el hecho de que en fecha reciente
el SAT dio a conocer haber incluido en los servicios que se deben
facturar, a los comprendidos en los apartados de “Trabajos con
Energía” y “Hechiceros y Vudús”.
Añadió que el tema o la duda para muchos, es si el incluir de modo tan
amplio este tipo de servicios, no se esté legitimando lo que de origen
está considerado como delito de fraude en los artículos 386 y 387 del
Código Penal Federal, así como en códigos penales locales.
Los anteriores artículos establecen penas por el delito de fraude a
quienes exploten las preocupaciones, la superstición o la ignorancia
del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus,
adivinaciones o curaciones.
Mencionó que en junio de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación resolvió que considerar a la charlatanería como delito no viola
la Constitución y fortaleció así la lucha contra los estafadores que se
aprovechan de gente que, por falta de información, credulidad o, en
muchos casos, desesperación al pasar por situaciones personales
angustiosas, está expuesta a creer en cualquier alternativa que
parezca ayudarlas.
También la Suprema Corte resolvió que es válido sancionar
penalmente, por el delito de fraude específico, a los “brujos” o
“yerberos” que obtengan un lucro indebido aprovechándose de la
ignorancia, preocupaciones o superstición de la población.