LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA REINCORPORACIÓN DE UN REGIDOR AL AYUNTAMIENTO DE LERDO, DURANGO.

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango que determinó procedente la reintegración del séptimo regidor propietario del Ayuntamiento de Lerdo, Durango y ordenó el pago de sus prerrogativas a partir de que solicitó la reincorporación a su cargo.

Lo anterior, porque si bien, el impedimento para ejercer el cargo fue levantado con fecha anterior a que solicitó al Ayuntamiento su reintegración, es improcedente que se le paguen los meses de agosto a noviembre de dos mil veintiuno, pues no desempeñó su cargo durante dicho periodo. (SG-JDC-79/2022)

Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados revocaron la resolución incidental emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relacionada con el pago de las prestaciones por el ejercicio del cargo de un ex regidor del Ayuntamiento de San Blas.

Ello, en virtud de que, si bien por causas ajenas no pudo retomar el cargo, ello no era impedimento para que el Tribunal local considerara que la tutela otorgada garantizaba el pago de sus prestaciones, por lo que, si era imposible materialmente que ocupara el cargo, debió considerar restituir el pago por todo el tiempo que no laboró. (SG-JDC-84/2022)

En la misma sesión, quienes integran este órgano jurisdiccional, confirmaron la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativa a la sanción impuesta a Morena con motivo de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña a los cargos de gobernador, diputados locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el Estado de Chihuahua, ya que la autoridad responsable actuó conforme a derecho y, el partido recurrente no controvirtió frontalmente la resolución de mérito. (SG-RAP-30/2022).

En dicha sesión se resolvieron cinco juicios ciudadanos, dos juicios electorales y un recurso de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx

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Author: aquilaguna