El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango (IEPC) llevó
a cabo la Sesión Extraordinaria #37, el 14 de julio a las 19:00 horas, a través de la plataforma Telmex en
donde se aprobó el Dictamen de la Comisión de Partidos Políticos y de Agrupaciones Políticas, por el que
se declaró la pérdida de acreditación del Partido de la Revolución Democrática (PRD), partido político
nacional, ante este Organismo Público Local, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango.
Dentro del mismo Acuerdo se declara la pérdida de acreditación y el inicio formal del procedimiento de
reintegración de bienes adquiridos con financiamiento público local del PRD, ante el IEPC; y se instruye a
la Secretaria Ejecutiva para que notifique el Acuerdo al Partido en mención, para los efectos conducentes.
Además, fue designado al C. Rosalío Aguilar Ávalos, para llevar a cabo el procedimiento de reintegración
de bienes adquiridos con financiamiento público local, del PRD, de conformidad con el Dictamen
presentado por la Secretaría Ejecutiva del IEPC, en términos del Acuerdo aprobado.
En otro de los puntos del orden del día, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del IEPC, por el que se
aprobó el Dictamen del Secretariado Técnico, respecto de la actualización de la causal de pérdida de
registro del Partido Duranguense (PD), y se designa al interventor y se le otorga garantía de audiencia, en
virtud de no haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección ordinaria local
celebrada el 6 de junio de 2021, en el marco del Proceso Electoral Local 2020-2021;.
En el Acuerdo se precisa la actualización de la causal de pérdida de registro, del partido en mención, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, fracción IV, inciso f) de la Constitución Federal; 94,
numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos; 63 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Durango; 55 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Durango; y 78, numeral 2 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos
Políticos Locales del IEPC.
En el mismo Acuerdo, se declaró el inicio de la fase de prevención de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 89 del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales del
IEPC, por lo que el PD deberá observar las Reglas de Prevención establecidas en el artículo 386, numeral
1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización del INE; y se designó como interventor para llevar a cabo el
procedimiento de pérdida de registro, liquidación y adjudicación de bienes del partido en mención, al C. Rosalío Aguilar Ávalos, de conformidad con el Dictamen presentado por la Secretaría Ejecutiva del
Instituto, en términos del Acuerdo aprobado.
Además, se instruye a la Secretaria notifique el Acuerdo al PD para que, en un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga y realice las
precisiones que estime conducentes.
En otro de los puntos del orden del día, se presentó el Informe final de la Comisión Temporal del Programa
de Resultados Electorales Preliminares del Consejo General del IEPC, de las fechas que corresponde de
noviembre 2020 a junio 2021.
Todas las Sesiones, Comisiones, y actividades que realiza el IEPC pueden ser consultadas sin ediciones ni
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