Torreón, Coahuila.- A partir de ese día y hasta el 24 del presente, los trabajadores que militan en el Sindicato Nacional al Servicio del Poder Judicial Federal en esta ciudad así como los que laboran en el resto del país, entraron en paro de actividades como extensión del movimiento de protesta iniciado el día 18 del presente en contra del Dictamen emitido por la Cámara de Diputados que cancela 13 de los 14 Fideicomisos ya enviado a la Cámara de Senadores que cuenta hasta el dia 24 del presente, para resolver lo conducente.
Aseguran los participantes que esta acción no afectará procesos que registren en su desarrollo plazos fatales y términos jurídicos, toda vez que el lapso de tiempo que contempla este paro no aplican.
El paro, fue decidido para ser realizado en todas y cada una de las sedes que albergan Tribunales, Tribunales Colegiados, Juzgados de Distrito en todas las sedes del Poder Judicial del país, luego que la dirigencia nacional del Sindicato del PJF representados por sus Secretario general Gustavo González Pimentel lo hiciera saber a sus agremiados.
Tal decisión fue acatado por la Sección local de ese sindicato a cargo de quien había encabezado ya en los días pasados movilizaciones de por lo menos 500 trabajadores que anticipaban su apoyo a la no extinción de los controvertidos Fideicomisos, algunos que afectarán algunas áreas de apoyo a los trabajadores en materia de salud y pensiones.
En esta ciudad, el paro de labores involucra Ia actividad en todas las sedes de los Juzgados Colegiados de Distrito, Tribunales de Apelación, Tribunales de Distritos Mixtos, Tribunales Laboral y Juzgado Mixto Federal.
Por su parte, el Consejo de la Judicatura Federal, órgano máximo, dio a conocer que durante el tiempo que registre el paro hoy iniciado, se ha puesto en servicio de todo ciudadano que así lo requiera, de un portal para que a través de éste se solicite servicio y atención, o protección de la Justicia de la Unión, según sea el caso específicamente en temas relacionados con Amparos, de carácter urgente.
Así también toda atención que con carácter de urgente sea presentada, a través de Guardias y con mínimo personal, se incluye su atención urgente en todos y cada uno de los casos que marca el Artículo 15 de la Ley de Amparo.
Entre estas se contemplan las relacionadas con ataques a la libertad personal, ataques que pongan en peligro la vida, y otros así como los contemplados en el Artículo 22 de la Constitución.