
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Durango (IEPC), llevó a cabo su Sesión Ordinaria # 3, la cual se efectuó el 31 de
marzo del presente año, autorizó al Consejero Presidente y a la Secretaria Ejecutiva la
suscripción de convenios de colaboración con el Tribunal Electoral del Estado de
Durango y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango, encaminado
al intercambio de información para llevar a cabo el registro nacional y local de
personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de
género.
En el Acuerdo se establece que, para el cumplimiento del Convenio, el IEPC Durango
se compromete diversas actividades, en las que destacan las siguientes:
I. Coadyuvar en el funcionamiento del Registro Nacional y Local de Personas
Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de
Género;
II. Regular el diseño, integración, administración, resguardo e implementación del
Sistema de Registro Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política
Contra las Mujeres en Razón de Género (en adelante, Sistema), con los elementos
requeridos para su conformación, a fin de que permita consultar electrónicamente el
listado de personas sancionadas;
III. En el ámbito de su competencia, compilar y registrar en el Sistema la información
sobre las personas sancionadas, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas
a partir de que se le notifique la resolución, sentencia o el engrose respectivo;
IV. Realizar el análisis correspondiente respecto de la gravedad y las circunstancias
de modo, tiempo y lugar, en caso en que las autoridades competentes no establezcan
el plazo en el que estarán inscritas en el Registro Local de Personas Sancionadas en
Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, siempre y
cuando no exista respuesta de la consulta realizada previamente;
V. Eliminar la información pública del Registro Local de Personas Sancionadas en
Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, una vez que
concluya su vigencia, no obstante, el Sistema conservará un registro histórico para
consulta únicamente de las autoridades locales o federales que tiene competencia
para conocer y resolver;
VI. Destinar un apartado del portal de Internet oficial para que el Registro Nacional y
Local de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres
en Razón de Género puedan ser consultados de manera pública;
Por su parte el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Durango, se
comprometerá a lo siguiente:
I. Realizar el registro en el Sistema y proporcionar información relativa a los casos de
violencia política contra las mujeres en razón de género que resuelva en el ámbito de
su competencia;
II. Informar las resoluciones en los casos que acrediten violencia política contra las
mujeres en razón de género, así como también si éstas, en su caso, se encuentran
sujetas a un medio de impugnación;
III. Difundir el presente convenio con su personal correspondiente, a efecto de que se
atienda el objeto del presente instrumento;
IV. Notificar cuando haya quedado firme, o haya causado estado la resolución, a
efecto de poder registrar en el Sistema Informático del Registro Local, la información
sobre las personas sancionadas, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas
a partir de que una resolución o sentencia firme o ejecutoriada cause estado, o se le
notifique la sentencia o el engrose respectivo.
La información a proporcionar, una vez que haya quedado firme la sanción, será la
siguiente:
a. Nombre de la persona sancionada;
b. Clave de elector de la persona sancionada;
c. Sexo de la persona sancionada;
d. Ámbito territorial (Entidad Federativa, Distrito o Municipio);
e. Partido Político, Coalición o Candidatura Común postulante o candidatura independiente;
f. Incidencia;
g. Calidad de la persona sancionada (precandidato/a aspirante a candidato/a independiente, servidor público,
cargo o cualquier otra categoría desempeñada al momento de la sanción);
h. En su caso, relación con la víctima;
i. Datos de identificación de la resolución, al menos los siguientes; número de expediente de la resolución
sentencia firme (hipervínculo en el que se pueda consultar la sentencia o resolución); órgano que la emite;
fecha de la resolución o sentencia firme o ejecutoriada; conducta por la que se ejerció violencia política contra la mujer por razón género; sanción;
j. Copia certificada de la resolución, o bien, enlace que permita visualizar la sentencia firme o ejecutoriada;
k. Permanencia de la persona sancionada en el Registro; y
l. Reincidencia de la conducta.
Y, en su caso, la información complementaria que se requiera para el sistema del
Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra
las Mujeres en Razón de Género del Instituto Nacional Electoral.
En la misma Sesión Ordinaria, se aprobó el Acuerdo de la Comisión de Tecnologías e
Innovación del Órgano Superior de Dirección, a través del cual se aprueban el Plan de
Seguridad, el Plan de Continuidad, así como el Plan de Concientización del Programa
de Resultados Electorales Preliminares, para el Proceso Electoral Local 2024 – 2025.
Ademas, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del IEPC, por el que se aprueba
el diverso de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Órgano Máximo de Dirección, relativo a las
fechas y horas de inicio de publicación de la información del sistema “Candidatas y
Candidatos, Conóceles”, para el Proceso Electoral Local 2024 – 2025, mediante el
cual se renovarán los ayuntamientos del estado de Durango.
Las y los miembros del Consejo General del IEPC, aprobaron el Dictamen de
viabilidad que emitió la Comisión Temporal de Debates, respecto a la celebración de
debates entre las candidaturas a los ayuntamientos del estado de Durango, durante el
periodo de campañas y los Lineamientos para la organización, realización y difusión
de los debates electorales entre las candidaturas propietarias a las presidencias
municipales de los ayuntamientos de Durango, Gómez Palacio y Lerdo del estado de
Durango.
Otros de los Acuerdos aprobados fueron, el Acuerdo por el que se aprueba el
programa y los materiales didácticos a utilizarse en la capacitación a los consejos
municipales electorales para los cómputos municipales, de acuerdo a lo estipulado por
los lineamientos para el desarrollo de las sesiones especiales de cómputo municipal
para el Proceso Electoral Local 2024 – 2025; y el Acuerdo, por el que se aprueba el
protocolo para la detección, recolección, entrega e intercambio de paquetes,
documentación y materiales electorales recibidos en órgano electoral distinto al
competente en la etapa de resultados y declaración de validez del proceso electoral
para la elección de diversos cargos del Poder Judicial Federal y Local 2024 – 2025, y
elección local concurrente para la renovación de los integrantes de los 39
ayuntamientos del estado de Durango .
En la Sesión Ordinaria se presentaron los siguientes Informes:
Informe parcial de actividades del Comité Técnico Asesor del Programa de
Resultados Electorales Preliminares del Proceso Electoral Local 2024 – 2025,
de los meses de enero – febrero de 2025.
Informe respecto de los recursos interpuestos en contra de los actos y
resoluciones del Órgano Máximo de Dirección de este Instituto, así como de las
quejas presentadas por presuntas violaciones a la normatividad electoral, de la
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango y
del Reglamento de Quejas y Denuncias del IEPC.
Quinto Informe relativo al monitoreo de encuestas y sondeos de opinión para el
Proceso Electoral Local 2024 – 2025.
Informe General de la Comisión de Organización y Capacitación Electoral
relativo a las condiciones que guardan las bodegas electorales de los Consejos
Municipales para el Proceso Electoral Local 2024 – 2025, para la renovación
de los Ayuntamientos.
En el último punto del orden del día, se presentó el Programa Anual de Trabajo del
Comité de Ética y Conducta 2025 del IEPC.
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